Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima
Disposición adicional séptima. Protección del patrimonio geológico y paleontológico.
Se faculta al Gobierno del Principado de Asturias para establecer mediante Decreto una normativa específica que, atendiendo a sus circunstancias específicas, aplique el régimen de protección del patrimonio cultural a las áreas de interés geológico y paleontológico más relevantes, aun cuando no se den en ellas las circunstancias a que hace referencia el apartado 3 del artículo 1 de la presente Ley. De la misma forma, se regularán las actividades geológicas y paleontológicas.
Norma publicada: 6 de marzo de 2001